
La Licencia de Apertura se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.
La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Están sujetas a comunicación previa la nueva implantación, apertura o modificación de las actividades en establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividades clasificadas, sin obras o con obras que pueden ser tramitadas por acto comunicado .
Se distinguen por un lado, las actuaciones comunicadas y por otro las de procedimiento/resolución ordinaria, y éstas últimas, según la documentación requerida en materia de prevención de incendios.
TIPOS:
A1 – Actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local situado en planta baja o pisos alzados sin utilización de sótano para el público, con superficie no superior a 200 m2 y aforo inferior a 100 personas.
A2 – Actividades de uso comercial o administrativo en establecimiento o local con superficie entre 200 y 300 m2 y resto de usos o actividades no calificadas.
A3 – Talleres o naves menores de 200 m2 y potencia <10 Kw o almacenes con superficie menor de 500 m2 y riesgo bajo.
A4 – Domicilio social, con la limitación de 10 m2 para el ejercicio de la actividad en la vivienda del titular, pudiéndose solicitar para cualquier planta del edificio.
A5 – Cambio de Titularidad.
Inspección previa gratuita.
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