ITE (Inspección Técnica de Edificios)

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.

Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves…) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

Una vez pasada la primera inspección está deberá realizarse casda 10 años.

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.

Estos profesionales revisarán el edificio(cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados…).

Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.

El Informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté ya visado, el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá de recogerlo en el Colegio Profesional, y presentarlo en el Ayuntamiento con el fin de que la construcción sea inscrita en Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Si el edificio estuviera en mal estado, las obras que fuera necesario realizar pueden recibir una subvención pública cuya cuantía dependerá del presupuesto de las obras, nivel de ingresos de los propietarios y grado de protección del inmuble. Estas ayudas pueden llegar, dependiendo de cada caso, hasta un máximo del 80% del coste.

Las subvenciones deben solicitarse con anterioridad a la ejecución de las obras a través de la Sociedad de Rehabilitación Urbana de Zaragoza (calle San Pablo nº 48, teléfonos 976721241 y 901101120)

Inspección previa gratuita.

Presupuestos sin compromiso.