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La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el cual se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida mediante cualquiera de las herramientas reconocidas para obtener esta calificación. La realizan los técnicos competentes.
La calificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, es la expresión de la eficiencia energética, que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida por la Secretaría de Estado de Energía. Se expresa de forma sintética en una etiqueta energética, utilizando una serie de letras de la A (mayor eficiencia), a la G (menor eficiencia), y refiriéndose tanto a las emisiones de CO2 como al consumo de energía primaria no renovable.
La finalidad de este certificado es proporcionar información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio a los consumidores, ya sean futuros compradores o arrendatarios, y que estos puedan comparar y evaluar este aspecto en su decisión de compra o alquiler.
El Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, regula las actuaciones en la materia y crea el Registro de Certificación Energética de Edificios de Aragón. Este Decreto desarrolla la normativa básica estatal establecida por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
De acuerdo al artículo 2 del Decreto 46/2014, los edificios de nueva construcción, los edificios existentes, o sus partes, cuando se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no tengan un certificado anterior vigente, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio o su parte, emitido por un técnico competente.
Dichos certificados deben ser inscritos en el Registro antes de cualquier oferta, promoción o publicidad del edificio o su parte, dirigida a su venta o arrendamiento. Una vez inscrito el certificado, la etiqueta correspondiente con el nº de inscripción en Registro (provisional o definitivo) y la fecha límite de validez del certificado, debe ser incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo.
Los edificios, o partes de éstos, de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m2, y frecuentados habitualmente por el público, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, con el nº de inscripción en Registro (provisional o definitivo), en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
En caso de venta del edificio o su parte se entregará el certificado al comprador y en caso de alquiler bastará con la simple exhibición del certificado original y la entrega al arrendatario de una copia del certificado.
La validez máxima del certificado es de 10 años desde su fecha de emisión por el técnico certificador. En caso de nueva venta o alquiler a nuevo arrendatario, transcurrido ese plazo, se deberá emitir un nuevo certificado y solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de Certificación.
Asimismo podrá solicitarse la actualización de la inscripción en el Registro de Certificación, en caso de realizar actuaciones de mejora, en el edificio o su parte, antes del vencimiento del plazo de 10 años de vigencia, y a voluntad del propietario o promotor se encargue un nuevo certificado de eficiencia energética de dicho edificio.
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